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Ley de Segunda Oportunidad
La Justicia perdona 48.000 euros a una mujer porque no se endeudó por “negligencia” sino para “subsistir”

Fachada del Palau de Justícia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y de la Audiencia de Barcelona

Serafí del Arco

Barcelona —
25 de marzo de 2025 22:05 h

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La Audiencia de Barcelona ha exonerado de deudas por valor de 48.000 euros a una mujer que alegaba que el sobreendeudamiento y su causa de insolvencia “no se puede calificar de temerario o negligente”. El tribunal ha dado por buenas las razones de la mujer, que aseguraba que la deuda fue motivada por “gastos necesarios para la subsistencia del núcleo familiar”, lo que le obligó a tener que pedir préstamos al consumo para subsistir.

La mujer se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal aprobado en 2015 –y reformado en 2022–, que permite a todos aquellos deudores que se encuentren en una situación de insolvencia, ya sea actual o inminente, acogerse a este proceso y ver exoneradas sus deudas siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. Pero el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona le negó la condonación al interpretar que se había endeudado de forma temeraria.

La sentencia de la Audiencia es relevante no tanto por la cuantía, sino porque considera que la deuda contraída por la solicitante no era “temeraria”, en contra de la resolución del Juzgado Mercantil, una práctica que “este tribunal hace sistemáticamente”, denuncia Rafael Guerrero, el abogado de Libertad Sin Deudas que ha llevado el caso. “Normalmente, se otorga el perdón, ya que en principio se presupone la buena fe, pero al final depende de en qué juzgado caiga, es como una lotería”, explica Guerrero.

Cuando el Juzgado Mercantil denegó hace poco más de un año la solicitud de exoneración de la clienta de Guerrero, a instancias de Banco Santander, la sala solo se limitó a comparar el sueldo de la solicitante, la lista de acreedores y el importe total de las deudas (créditos al consumo con varias entidades, la mayor parte con Cetelem e ING Direct, contraídos en los últimos años y en su mayor parte vencidos).

Pero en aquel momento el Juzgado no tomó en consideración otros parámetros de carácter personal, como los gastos de alquiler, las cargas familiares, las fechas de los créditos y el momento en que fueron incumplidos para juzgar “si ha existido un sobreendeudamiento culpable o negligente”.

El juez, según se detalla en la sentencia, se basó entonces en que el concursado superó el “nivel óptimo de endeudamiento recomendado” por varias instituciones, como el Banco de España, fijado en el 30% de los ingresos netos. El recurso de apelación, estimado por la Audiencia casi un año después, subraya, sin embargo, que la recomendación del Banco de España “no puede constituirse en parámetro exclusivo de enjuiciamiento de la mala fe del deudor”, y recuerda que tal recomendación va “dirigida a las entidades financieras y son ellas quienes deben seguirla negando el crédito a quienes consideren que no la cumplan”.

Asimismo, el recurso se fundamenta en que “la explicación sobre los ingresos cotidianos” de la concursada “ofrecida en la memoria, da cuenta de una economía modesta, tanto en ingresos como en gastos y explica un endeudamiento que tampoco es irrazonable, aunque esté por encima del 30% que recomienda el Banco de España”.

La importancia de una buena memoria económica

Para el letrado Rafael Guerrero, su clienta, que ha preferido mantenerse al margen de esta información, no asumió “de forma irrazonable un nivel de vida inadecuado”, sino que “ante una situación de falta de liquidez para atender necesidades familiares se contrajeron préstamos al consumo que no se han podido ir atendiendo”, según explica en el recurso.

El abogado señala la “importancia de justificar muy bien los motivos del sobreendeudamiento a través de la memoria económica” ante las “trabas” que de entrada ponen muchos jueces para evitar la “picaresca, que también la hay” en forma de viajes y automóviles de lujo.

A pesar de que la norma ha supuesto un alivio para familias ahogadas por las deudas, la novedad de los concursos personales sin masa o exprés (para aquellas personas que no dispongan de fondos suficientes para saldar sus deudas) ha dado pie también a algunos abusos que no son fáciles de detectar, como demuestra una reciente resolución en Las Palmas de Gran Canaria.

Guerrero explica que hay polaridad en cuanto al perfil del deudor. Hay muchas parejas de mediana edad, de entre 30 y 40 años, con uno o dos hijos, con un nivel de ingresos bajo y cuyo principal gasto es el alquiler. Pero también hay jóvenes emprendedores de negocios que no han salido bien. Los autónomos son un colectivo que también acude a la Ley de Segunda Oportunidad por no poder satisfacer cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ante la negativa de la Seguridad Social a conceder aplazamientos.

El número de concursos de acreedores subió con fuerza en 2024 hasta alcanzar 57.507 procesos, un 35,5% más que un año antes, y de ellos el 85% fueron de personas físicas, que se dispararon un 46,8%, según datos del Consejo General del Poder Judicial.

Rafael Guerrero considera “la situación económica actual es un caldo de cultivo que propicia este tipo de situaciones más de lo que puede parecer”. Por eso entiende su trabajo como una forma de ayudar.  Nació en Cádiz hace 35 años y está afincado en Barcelona. Siempre ha trabajado como letrado y se ha especializado en el procedimiento regulado en la Ley de Segunda Oportunidad, así que se dedica a resolver cuestiones relacionadas con la insolvencia del cliente, de forma que pueda obtener el perdón de sus deudas. “Siempre te queda un poco esa sensación de Robin Hood, pero es que para la mayoría de las personas es como si les hubiese tocado la lotería, muchas pasan de una situación casi de marginalidad a poder dormir por las noches. Es una labor muy reconfortante”, sonríe.

Con todo, el abogado considera que España debería incluir asignaturas de educación financiera en las escuelas, que incluya el trabajo con “documentos de verdad” (créditos, hipotecas, la declaración de renta) para que cualquier ciudadano tenga una formación básica.

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