El juzgado de instancia  también desestimó la demanda de la empleada del hogar que solicitaba una nulidad del despido.

El juzgado de instancia también desestimó la demanda de la empleada del hogar que solicitaba una nulidad del despido. ChatGPT

Sociedad

Un ama de casa demanda a su empleadora porque la despidió mientras estaba de baja: “Yo me voy a buscar mis derechos”.

El Tribunal Superior debe determinar si la empleadora despidió al ama de casa por estar de baja médica cuando fue esta la que le aconsejó darse de baja.

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó una sentencia en la que desestimó el recurso interpuesto por un ama de casa que solicitaba que se declarase nulo su despido, al considerar que el motivo de este había sido su baja médica por enfermedad grave.

El Juzgado de lo Social Único de Teruel examinó el caso antes que el Tribunal Superior y concluyó que el despido había sido improcedente, planteando la opción a la demandante, el ama de casa, de ser readmitida en su puesto o recibir una indemnización de 1.588,59 euros.

Todo el conflicto surgió porque, mientras estaba de baja médica por cáncer de mama, el ama de casa recibió un mensaje de la Seguridad Social donde se le comunicaba que se le había dado de baja. Ella se lo comentó a su empleadora, quien le explicó que no la estaba despidiendo, sino que se trataba de algo temporal.

La demandante optó por 'buscar sus derechos', como declaró en las conversaciones de WhatsApp presentadas como prueba, y demandó a la empleadora reclamando, además de la nulidad del despido, una indemnización de 7.500 euros por daños morales.

En efecto, como fue probado, la empleadora contactó en numerosas ocasiones para saber si era necesario dar de baja en la Seguridad Social a la demandante para contratar a otra persona que cubriera su puesto mientras ella estaba de baja y sin perder su condición de familia numerosa.

¿Qué ocurrió exactamente?

La empleada del hogar prestaba servicios a la familia de la demandada, que era una familia numerosa, hasta que comunicó a la empleadora que había recibido un diagnóstico de cáncer de mama.

La Sala, como se evidenció mediante las conversaciones de WhatsApp entre ambas partes presentadas como prueba, destacó que se podía entender por las mismas que “la empresaria y la trabajadora mantenían una buena relación”.

Más adelante, el ama de casa se dio de baja médica por incapacidad temporal con una duración estimada de 210 días. Un mes más tarde, la empleadora la dio de baja en la Seguridad Social, lo que generó toda la problemática.

En las conversaciones de WhatsApp, la empresaria explicó que le habían comunicado desde la Seguridad Social que, para contratar a una persona, debía dar de baja a la anterior. Añadió: “luego tú, cuando ya cojas el alta, te reincorporas y ya te vuelvo a dar de alta en la Seguridad Social, porque es que claro, tener dos personas dadas de alta no me dejaba”.

No obstante, la empleada del hogar comentó que consultó con un abogado la situación y este le indicó que le debían seguir pagando la Seguridad Social. Ante esto, la empresaria respondió que le salía “muy caro” pagar dos veces la Seguridad Social.

Así, el último mensaje de la empleada del hogar fue: “una vez que no me pagas la seguridad social, es igual como me despides. Yo me voy a buscar mis derechos”.

Fallo del tribunal

Teniendo esto en cuenta, y tras leer todas las conversaciones mantenidas entre ambas partes y contrastar lo dicho por la empresaria con las demás pruebas aportadas, se concluyó que, en efecto, hubo varias consultas a la Seguridad Social, donde erróneamente le dijeron a la empresaria que podía dar de baja temporalmente al ama de casa.

Por otro lado, se destacó que la empleadora reaccionó 'con gran empatía' frente al diagnóstico de la demandante; además, le sugirió que solicitara la baja médica y le indicó cómo debía llevar a cabo este trámite.

Así, la juzgadora de instancia consideró estos hechos como 'no discriminatorios'. Además, teniendo en cuenta que entre la incapacidad temporal y la baja en la Seguridad Social transcurrieron 40 días, se entendió que la empleadora consideraba esto como un trámite temporal.

En este sentido, concluyó el órgano de instancia: “No es que no quisiera discriminar o vulnerar sus derechos fundamentales, sino que, por no querer, no quería ni despedirla, no sabiendo que con la baja en la Seguridad Social se le estaba despidiendo”.

De esta manera, se entendió que las acciones de la empleadora demostraron que obró como debía para informarse sobre cómo actuar en dicha situación y de manera correcta.

Por esto, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no consideró que hubiese habido un caso de discriminación, manteniendo la decisión y sentencia del juzgado.